Estatuto del Centro Numismático Buenos Aires

CENTRO NUMISMATICO BUENOS AIRES (CNBA)

Estatuto:

Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del 19 de noviembre de 1981.

Aprobado por la Inspección General de Justicia, según resolución N°340, del 22 de agosto de 1984.

Modificado por la Asamblea General Extraordinaria del 9 de julio de 1998, folio 85, Libro de Actas N°2.

Aprobado por la Inspección General de Justicia, según resolución N°912, del 10 de septiembre de 1998.

Modificado por la Asamblea General Extraordinaria del 25 de abril de 2019, folio 68, Libro de Actas N°4. 

Ratificado por la Asamblea General Ordinaria del 9 de abril de 2022, folio 143, Libro de Actas N°4.

Aprobado por la Inspección General de Justicia, según resolución N°682, del 10 de junio de 2022.

Modificado por la Asamblea General Extraordinaria del 7 de diciembre de 2024, folios 34 a 38, Libro de Actas Nº5

Aprobado en Inspección General de Justicia, bajo número 400 Libro 4 A.C, el 02 de enero de 2005.

 

TITULO I – Denominación, domicilio y objeto social

 

ARTICULO 1° 

El Centro Numismático Buenos Aires es una asociación civil y cultural sin fines de lucro, constituida el 26 de diciembre de 1968 y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2°

Sus finalidades son las expresadas en el acta de fundación, a saber:

  • Propender al desarrollo de los estudios de la numismática.
  • Facilitar la formación de colecciones públicas y privadas entre los asociados del Centro en un ambiente de colaboración y camaradería.
  • Formar una biblioteca especializada, un monetario, un archivo y acervo documental.
  • Establecer relaciones con museos e instituciones afines, asesorando en las materias de su especialidad a las entidades públicas y privadas que lo soliciten.

 

TITULO II – Capacidad, patrimonio y recursos sociales

 

ARTICULO 3°

El Centro está capacitado para adquirir bienes y contraer obligaciones y, en consecuencia, podrá operar con los bancos Nación Argentina, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y otras instituciones bancarias.

 

ARTICULO 4° 

El patrimonio se compone de los bienes que actualmente posee y de los que adquiriera en lo futuro por cualquier título, además de los recursos que obtenga por: 

  • Las cuotas sociales que abonen sus asociados.
  • Las rentas de sus bienes.
  • Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
  • Los demás bienes que ingresen por justo título y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

 

TITULO III – Asociados, obligaciones y derechos

 

ARTICULO 5°

Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  • Activos: son los mayores de dieciocho años que, mediante solicitud de ingreso, sean aceptados por la comisión directiva.
  • Cadetes: son los mayores de catorce y menores de dieciocho años que, mediante solicitud de ingreso, avaladas por sus padres, tutores o encargados, sean aceptados por la comisión directiva.
  • Infantiles: son los menores de catorce años que, a solicitud de sus padres, tutores o encargados, sean aceptados por la comisión directiva.
  • Vitalicios: son los asociados que habiendo cumplido 25 años continuos de antigüedad en la categoría activos, cubran el cupo de vitalicios que establezca la Asamblea. Cuando el número de asociados vitalicios exceda el cupo fijado, el beneficio se acordará a medida que se produzcan las vacantes, por riguroso orden de antigüedad.
  • Honorarios: son las personas que, por haberse destacado en el servicio de la institución, la ciencia o la sociedad sean designadas por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o por veinte (20) asociados con derecho a voto.
  • Correspondientes: son personas o instituciones que establezcan un vínculo de correspondencia, sea impresa, digital o por cualquier otro medio con el Centro. Serán designados o removidos por mayoría de votos de la comisión directiva.
  • Adherentes: son los mayores de dieciocho años, que mediante solicitud de ingreso manifiesten su voluntad de pertenecer a esta categoría y que sean aceptados por la comisión directiva.

 

ARTICULO 6°

Los asociados vitalicios, activos, adherentes y cadetes tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  • Gozar de todos los beneficios que otorgue el Centro, ingresar a la sede social y asistir a las reuniones, actos culturales y transacciones, llevar visitantes, hacer uso de los bienes y servicios de la institución, ostentar su categoría, usar el distintivo, credencial o diploma, formular solicitudes e iniciativas y presentar su renuncia, todo sin perjuicio de las respectivas reglamentaciones.
  • Cumplir las obligaciones que impongan este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.
  • Abonar puntualmente las cuotas sociales fijadas por la comisión directiva y las contribuciones que establezcan la asamblea, a excepción de los asociados vitalicios que no estarán obligados a pagar contribución alguna. Las contribuciones ordinarias serán anuales.
  • Los asociados vitalicios podrán participar con voz y voto en las asambleas, asimismo los asociados activos podrán hacerlo cuando tengan un año de antigüedad en tal carácter y hasta cumplirlo sólo tendrán voz, pero no voto. Los asociados activos con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en dicha categoría, con cuota paga del año en curso, y los vitalicios podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales o ser suplentes de los mismos.

 

ARTICULO 7°

Los asociados infantiles, honorarios y correspondientes no abonarán contribución alguna, los cadetes y los adherentes la mitad de la cuota. Ningún miembro de estas categorías podrá participar con voz ni voto en las asambleas ni ser elegidos para integrar los órganos sociales. La condición de asociado honorario no es excluyente con otras categorías; si desean adquirir los mismos derechos de los asociados activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, ajustándose a lo establecido en el presente estatuto.

 

ARTICULO 8° 

Todas las categorías se excluyen recíprocamente y no se adquirirá una sin perder la anterior, con la excepción de la de asociado honorario, que no es excluyente. 

 

ARTICULO 9° 

Los asociados perderán su carácter de tales por: 

  •  
  •  
  • Cesantía administrativa, acorde con el artículo 12°. 
  • Expulsión. 

 

ARTICULO 10° 

La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 

  • Amonestación. 
  • Suspensión. 
  • Expulsión. 

Estas sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso. La expulsión se pronunciará por la comisión directiva por las siguientes causas: 

  • Cuando haya cometido una grave falta de lealtad hacia la institución, transgresión de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.
  • Cuando haga voluntariamente daño a la Institución, provocando desórdenes graves en su seno y observe una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
  • Por inconducta notoria o condena por algún delito grave.

 

ARTICULO 11º 

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva garantizando el derecho de defensa. Son apelables dentro de los treinta (30) días corridos desde el despacho de la respectiva notificación al afectado, quien podrá interponer en ese plazo el recurso para que su caso se trate en la primera asamblea que se celebre.

 

ARTICULO 12°

Todas las renuncias serán consideradas indeclinables y su conocimiento y aceptación corresponden a la comisión directiva. La cesantía administrativa se producirá cuando los asociados activos, cadetes y adherentes se encuentren en mora en el pago de las cuotas sociales o de cualquier otra contribución establecida, correspondientes a un año, en el plazo de tres meses de la notificación al correo electrónico registrado, de su obligación de ponerse al día con la tesorería y sin que hubiese regularizado su situación.

 

TITULO IV – Comisión Directiva

 

ARTICULO 13°

El Centro será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por nueve miembros que deberán ser asociados con derecho a voto, que desempeñarán los cargos de: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, tres (3) vocales titulares y habrá tambien tres (3) vocales suplentes. El mandato de estos durará tres (3) ejercicios. Los miembros de la comisión directiva podrán ser reelegidos a excepción del presidente que solo podrá serlo para ese cargo con el intervalo mínimo de un período. 

 

ARTICULO 14° 

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione el impedimento permanente o transitorio del presidente será reemplazado por el vicepresidente y los Vocales en el orden de su elección. Si el impedimento fuese transitorio, el reemplazo procederá hasta la reincorporación del titular. El mismo procedimiento se seguirá en los casos de impedimento del vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero. En ningún caso el reemplazo excederá el mandato para el que fue elegido el reemplazante. 

 

ARTICULO 15°

La comisión directiva deberá reunirse como mínimo seis veces al año y toda vez que sea convocada por el presidente o a pedido de tres (3) de sus miembros o del organismo fiscalizador, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días corridos. La convocatoria a la reunión la hará el presidente y se efectuará por, correo electrónico a la dirección proporcionada a la entidad, con una antelación no menor de cinco días corridos. Sus reuniones tendrán quórum con cinco miembros debiendo contarse entre ellos al presidente o a su reemplazante estatutario. Las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes. 

La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones y a las Asambleas la modalidad y especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, de manera virtual o mixta, a través de las plataformas que a tales fines se especifique.

En las reuniones de Asamblea y/o Comisión Directiva en las cuales al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, que admita grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo el desarrollo.

 

  1. Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

 

  1. Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite fehacientemente.

 

  1. Que una vez concluida la reunión sea transcripta al correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.

 

  1. En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasara a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida manteniendo la plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento.- Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación con todos los asistentes que constituyan quórum necesario para continuar se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción.-  Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.-

 

ARTICULO 16° 

Son atribuciones y deberes de la comisión: 

  • Ejercer la dirección y administración del Centro, cumpliendo y haciendo cumplir el estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de las asambleas y comisión directiva interpretándolas en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la próxima asamblea que se celebre.

 

  • Resolver la admisión de nuevos asociados y dejarlos cesantes, amonestarlos, suspenderlos, expulsarlos. Nombrar empleados y el personal necesario para cumplir con los fines del Centro, fijarles sueldo, determinar sus obligaciones, suspenderlos, sancionarlos y despedirlos.

 

  • Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias. Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano fiscalizador. estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados del Centro con la anticipación requerida en el Art. 26°, sobre convocatoria de asamblea ordinaria.

 

  • Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicable a su carácter jurídico con el cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización de la asamblea.

 

  • Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la comisión directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art.10, inciso “k” de la Ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigor. – Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

 

ARTICULO 17° 

Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días corridos a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano fiscalizador cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. Quien efectúe la convocatoria, ya sea la comisión directiva o el órgano fiscalizador tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. 

 

TITULO V – Del Presidente 

 

ARTICULO 18° 

El Presidente o quien ejerza su reemplazo estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: 

  • Ejercer la representación del Centro.
  • Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas.
  • Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, tendrá doble voto para desempatar.
  • Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento del Centro.
  • Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto.
  • Dirigir las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva y asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido.
  • Velar por la buena marcha y administración del Centro observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y comisión directiva.
  • Adoptar resoluciones en los casos imprevistos ad-referéndum de la primera reunión de comisión directiva.

 

TITULO VI – Del Secretario 

 

ARTICULO 19° 

El secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: 

  • Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
  • Firmar con el presidente la correspondencia y toda otra documentación de la entidad.
  • Citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo con lo prescrito en el Art.15º del presente estatuto.
  • Llevar el libro de actas de sesiones de asamblea y de comisión directiva y de acuerdo con el tesorero el libro de registro de asociados.

 

TITULO VII – Del Tesorero 

 

ARTICULO 20° 

El tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: 

  • Asistir a las reuniones de la comisión directiva y a las asambleas.
  • Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
  • Llevar los libros de contabilidad.
  • Presentar a la comisión directiva para que ésta lo someta para su aprobación a la asamblea ordinaria, el balance anual, la cuenta de gastos y recursos e inventario.
  • Firmar con el presidente los recibos y demás documentación de la tesorería del Centro.
  • Efectuar en una institución bancaria a nombre del Centro Numismático Buenos Aires y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva.
  • Dar cuenta del estado económico del Centro a la comisión directiva o al órgano fiscalizador toda vez que éstos lo exijan.

 

TITULO VIII – De los Vocales Titulares y Suplentes 

 

ARTICULO 21° 

Corresponde a los vocales titulares: 

  •  Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto. 
  •  Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe. 

Corresponde a los vocales suplentes. 

  • Entrará a formar parte de la comisión directiva en reemplazo de un vocal titular y por orden de su elección conforme a los casos previstos en el presente estatuto.
  • Podrán, concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz, pero no a voto; no será computable su asistencia a los efectos del quórum.

 

TITULO IX – Del Órgano Fiscalizador 

 

ARTICULO 22° 

Habrá un órgano fiscalizador compuesto por un revisor de cuentas y habrá además un suplente, que serán designados por la asamblea y que durarán el mismo tiempo que los miembros de la comisión directiva, pudiendo ser reelegidos. 

 

ARTICULO 23° 

El órgano fiscalizador tendrá las siguientes atribuciones y derechos: 

  • Examinar los libros y documentos del Centro por lo menos cada tres meses.
  • Asistir a las reuniones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente.
  • Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
  • Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que otorgan los beneficios sociales.
  • Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos presentada por la comisión directiva.
  • Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la comisión directiva.
  • Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenta su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello La Comisión Directiva.
  • Vigilar las operaciones de liquidación del Centro. El órgano fiscalizador cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

 

TITULO X – Asambleas

 

ARTICULO 24°

Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya clausura será el 31 de agosto de cada año y en ellas se deberá:

  • Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano fiscalizador.
  • Elegir, en su caso, los miembros de la comisión directiva y del órgano fiscalizador, titulares y suplentes, previa designación de una comisión escrutadora compuesta por tres (3) miembros designados por la asamblea entre los asociados presentes.
  • Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
  • Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los asociados activos con derecho a voto y presentados a la comisión directiva dentro de los quince (15) días corridos de cerrado el ejercicio social.
  • Fijar la cuota social, su vencimiento y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 25°

Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el órgano fiscalizador o el veinte por ciento (20%) de los asociados activos con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días corridos y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección de Justicia, se procederá de conformidad con lo expuesto en el Art.10° inciso i) de la ley 22.315.

 

ARTICULO 26°

Las asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada a la institución por los asociados, con veinte (20) días corridos de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los asociados la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano fiscalizador. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de estos deberá ponerse a disposición de los asociados con una anticipación de veinte (20) días corridos como mínimo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla con los recaudos que establece el presente estatuto. 

 

ARTICULO 27° 

Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuese el número de asociados activos con derecho a voto concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los asociados activos con derecho a voto. Las asambleas serán presididas por el presidente del Centro, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. 

 

ARTICULO 28° 

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo la excepción establecida al final del artículo. Ningún asociado activo con derecho a voto podrá tener más de un voto y los miembros de la comisión directiva y del órgano fiscalizador no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Para la fusión con otra entidad será preciso una mayoría de los dos tercios (2/3) de votos de los asociados activos con derecho a voto reunidos en primera o segunda convocatoria.

 

ARTICULO 29°

Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de asociados activos con derecho a voto en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con quince (15) días corridos de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta siete (7) días corridos antes del mismo. Las listas de candidatos podrán ser presentadas por los mismos asociados que la integran o mediante un apoderado a la comisión directiva hasta con doce (12) días corridos de anticipación al acto y debe contener al menos las firmas de los candidatos a presidente, secretario, tesorero e informar una dirección de correo electrónico, donde también se tendrán por válidas las comunicaciones; la que se expedirá dentro de los tres (3) días corridos de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos la comisión directiva deberá correr traslado a algún miembro titular o al apoderado de la lista observada, quienes dispondrán de dos (2) días corridos a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.

Se tendrán por válidas todas las comunicaciones realizadas a la dirección de correo electrónico que la institución informe para tal fin dentro de la convocatoria y de esta, hacia la dirección de correo electrónico que se informe en cada una de las listas que se presente.

La elección se llevará a cabo mediante la modalidad de votación secreta y determinará al ganador por simple mayoría de los asociados presentes.

En caso de que la Asamblea sea realizada a distancia, la votación se realizará de la misma manera, mediante la utilización de sistemas electrónicos o digitales. La Comisión Directiva proporcionara un sistema de votación que garantice la seguridad, confidencialidad y validez del proceso.

Los asociados recibirán con cinco (5) dias de anticipación las instrucciones claras y precisas sobre como emitir su voto. La votación se hará durante un período especifíco que será comunicado al momento de la notificación de la celebración de la asamblea. 

Si no puede asegurarse un medio de votación a distancia que sea secreto, garantizando la confidencialidad, seguridad y validez del proceso, la Asamblea de elección de autoridades deberá ser celebrada de manera presencial.

La Comisión Directiva electa dará comienzo a su mandato el primer día del mes de enero del año siguiente.

 

TITULO XI – Disolución 

 

ARTICULO 30° 

La asamblea no podrá decretar la disolución del Centro, mientras existan el número de asociados activos con derecho a voto necesarios para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano fiscalizador deberá vigilar las operaciones de liquidación del Centro. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a entidad o entidades de bien común sin fines de lucro con personería jurídica, domiciliada o domiciliadas en la República Argentina, exenta o exentas en todo impuesto en los órdenes nacional, provincial y municipal, a determinar por la misma asamblea que dispuso la disolución. 

 

TITULO XII – Transitorio 

 

ARTICULO 31° 

La comisión directiva queda facultada para introducir las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia, sin cumplir otro requisito, quedando el presidente de la entidad a cargo de los trámites necesarios para solicitar la concesión de la personería jurídica.