Estatuto del Centro Numismático Buenos Aires

 

Aprobado por la asamblea general extraordinaria del 19 de noviembre de 1981.

Aprobado por la Inspección General de Justicia, según resolución N° 340, del 22 de agosto de 1984 Modificado por la asamblea general extraordinaria del 9 de julio de 1998, folio 85, Libro de Actas N° 2. Aprobado por la Inspección General de Justicia, según resolución N° 912, del 10 de septiembre de 1998. Modificado por la asamblea general extraordinaria del 25 de abril de 2019, folio 68, Libro de Actas N° 4. Ratificado por la asamblea general ordinaria del 9 de abril de 2022, folio 143, Libro de Actas N° 4.

Aprobado por la Inspección General de Justicia, según resolución N° 682, del 10 de junio de 2022.

TITULO I Denominación, domicilio y objeto social

ARTICULO

El Centro Numismático Buenos Aires es una asociación civil y cultural sin fines de lucro, constituida el 26 de diciembre de 1968 y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO

Sus finalidades son las expresadas en el acta de fundación, a saber:

  1. Propender al desarrollo de los estudios de la numismática.
  2. Facilitar la formación de colecciones públicas y privadas entre los asociados del Centro en un ambiente de colaboración y camaradería.
  3. Formar una biblioteca especializada, un monetario, un archivo y acervo documental.
  4. Establecer relaciones con museos e instituciones afines, asesorando en las materias de su especialidad a las entidades públicas y privadas que lo soliciten.

TITULO II Capacidad, patrimonio y recursos sociales

ARTICULO

El Centro está capacitado para adquirir bienes y contraer obligaciones y en consecuencia, podrá operar con los bancos Nación Argentina, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y otras instituciones bancarias.

ARTICULO

El patrimonio se compone de los bienes que actualmente posee y de los que adquiriera en lo futuro por cualquier título, además de los recursos que obtenga por:

    1. Las cuotas sociales que abonen sus asociados.
    2. Las rentas de sus bienes.
    3. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
    1. Los demás bienes que ingresen por justo título y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

TITULO III Asociados, obligaciones y derechos

ARTICULO

Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. Activos: son los mayores de dieciocho años, que mediante solicitud de ingreso, sean aceptados por la comisión directiva.
  2. Cadetes: son los mayores de catorce ymenores de dieciocho años, quemediantesolicituddeingreso, avaladas por sus padres, tutores o encargados, sean aceptados por la comisión directiva.
  3. Infantiles: son los menores de catorce años, que asolicituddesus padres, tutores oencargados, sean aceptados por la comisión directiva.
  4. Vitalicios: son los asociados que habiendo cumplido 25 años continuos de antigüedad en la categoría activos, cubran el cupo de vitalicios que establezca la comisión directiva. Cuando el número de asociados vitalicios exceda el cupo fijado, el beneficio se acordará a medida que se produzcan las vacantes, por riguroso orden de antigüedad.
  5. Honorarios: son las personas que por haberse destacado en el servicio de la institución, la ciencia o la sociedad sean designadas por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o por veinte (20) asociados con derecho a voto.
  6. Correspondientes: son personas o instituciones que establezcan un vínculo de correspondencia, sea impresa,digitaloporcualquierotromedioconelCentro.Serándesignadosoremovidos pormayoríade votos de la comisión directiva.

ARTICULO

Los asociados vitalicios, activos y cadetes tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Gozar de todos los beneficios que otorgue el Centro, ingresar a la sede social y asistir a las reuniones, actos culturales y transacciones, llevar visitantes, hacer uso de los bienes y servicios de la institución, ostentar su categoría, usar el distintivo, credencial o diploma, formular solicitudes e iniciativas y presentar su renuncia, todo sin perjuicio de las respectivas reglamentaciones.
  2. Cumplir las obligaciones que impongan este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.
  3. Abonar puntualmente las cuotas sociales fijadas por la comisión directiva y las contribuciones que establezcan la asamblea, a excepción de los asociados vitalicios que no estarán obligados a pagar contribución alguna. Las contribuciones ordinarias serán anuales.
  4. Los asociados vitalicios podrán participar con voz y voto en las asambleas, asimismo los asociados activos podrán hacerlo cuando tengan un año de antigüedad en tal carácter y hasta cumplirlo sólo tendránvozperonovoto.Losasociadosactivosconunmínimodetres(3)añosdeantigüedadendicha categoría,concuotapagadelañoencurso, ylosvitaliciospodránserelegidosparaintegrarlosórganos sociales o ser suplentes de los mismos.

ARTICULO

Los asociados infantiles, honorarios y correspondientes no abonarán contribución alguna, y los cadetes la mitad de la cuota. Ningún miembro de estas categorías podrá participar con voz ni voto en las asambleas ni ser

elegidos para integrar los órganos sociales. La condición de asociado honorario no es excluyente con otras categorías; si desean adquirir los mismos derechos de los asociados activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, ajustándose a lo establecido en el presente estatuto.

ARTICULO

Todas las categorías se excluyen recíprocamente y no se adquirirá una sin perder la anterior, con la excepción de la de asociado honorario, que no es excluyente.

ARTICULO

Los asociados perderán su carácter de tales por:

    1. Fallecimiento.
    2. Renuncia.
    3. Cesantía administrativa, acorde con el artículo 12°.
    4. Expulsión.

ARTICULO 10°

La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  1. Amonestación.
  2. Suspensión.
  3. Expulsión.

Estas sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso. La expulsión se pronunciará por la comisión directiva por las siguientes causas:

  1. Cuando haya cometido una grave falta de lealtad hacia la institución, transgresión de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.
  2. Cuando haga voluntariamente daño a la Institución, provocando desórdenes graves en su seno y observe una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
  3. Por inconducta notoria o condena por algún delito grave.

ARTICULO 11º

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva garantizando el derecho de defensa. Son apelables dentro de los treinta (30) días corridos desde el despacho de la respectiva notificación al afectado, quien podrá interponer en ese plazo el recurso para que su caso se trate en la primera asamblea que se celebre

ARTICULO 12°

Todas las renuncias serán consideradas indeclinables y su conocimiento y aceptación corresponden a la comisión directiva. La cesantía administrativa se producirá cuando los asociados activos o cadetes se encuentren en mora en el pago de las cuotas sociales o de cualquier otra contribución establecida, correspondientes a un año, en el plazo de tres meses de la notificación por carta certificada al domicilio registrado, de su obligación de ponerse al día con la tesorería y sin que hubiese regularizado su situación.

TITULO IV Comisión Directiva

ARTICULO 13°

El Centro será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por nueve miembros que deberán ser asociados con derecho a voto, que desempeñarán los cargos de: presidente, vicepresidente, secretario, pro secretario, tesorero, pro tesorero, tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes. El mandato de los mismos durará tres (3) ejercicios. Los miembros de la comisión directiva podrán ser reelegidos a excepción del presidente que solo podrá serlo para ese cargo con el intervalo de un período.

ARTICULO 14°

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione el impedimento permanente o transitorio del Presidente será reemplazado por el Vicepresidente y los Vocales en el orden de su elección. Si el impedimento fuese transitorio, el reemplazo procederá hasta la reincorporación del titular. El mismo procedimiento se seguirá en los casos de impedimento del vicepresidente, secretario, pro secretario, tesorero y pro tesorero. En ningún caso el reemplazo excederá el mandato para el que fue elegido el reemplazante.

ARTICULO 15°

la comisión directiva deberá reunirse como mínimo seis veces al año y toda vez que sea convocada por el presidente o a pedido de tres (3) de sus miembros o del organismo fiscalizador, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los ocho (8) días corridos. La convocatoria a la reunión la hará el presidente y se efectuará por citación del secretario por circulares remitidas al domicilio de los miembros, con una antelación no menor de cinco días corridos. Sus reuniones tendrán quórum con cinco miembros debiendo contarse entre ellos al presidente o a su reemplazante estatutario. las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes.

ARTICULO 16°

Son atribuciones y deberes de la comisión:

  1. Ejercer la dirección y administración del Centro, cumpliendo y haciendo cumplir el estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de las asambleas y comisión directiva interpretándolas en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la próxima asamblea que se celebre.
  2. Resolver la admisión de nuevos asociados y dejarlos cesantes, amonestarlos, suspenderlos, expulsarlos. Nombrar empleados y el personal necesario para cumplir con los fines del Centro, fijarles sueldo, determinar sus obligaciones, suspenderlos, sancionarlos y despedirlos.
  3. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias. Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano fiscalizador. estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados del Centro con la anticipación requerida en el Art. 26°, sobre convocatoria de asamblea ordinaria.
  4. Realizar los actos que especifica el Art. 1.881 del Código Civil, aplicable a su carácter jurídico con el cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización de la asamblea.
  5. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la comisión directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art.114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

ARTICULO 17°

Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días corridos a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano fiscalizador cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. Quien efectúe la convocatoria, ya sea la comisión directiva o el órgano fiscalizador tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

TITULO V Del Presidente

ARTICULO 18°

El Presidente o quien ejerza su reemplazo estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Ejercer la representación del Centro.
  2. Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas.
  3. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, tendrá doble voto para desempatar.
  4. Firmar con el secretario las actas de la asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento del Centro.
  5. Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto.
  6. Dirigir las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva y asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido.
  7. Velar por la buena marcha y administración del Centro observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y comisión directiva.
  8. Adoptar resoluciones en los casos imprevistos ad-referéndum de la primera reunión de comisión directiva.

TITULO VI Del Secretario

ARTICULO 19°

El secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
  2. Firmar con el presidente la correspondencia y toda otra documentación de la entidad.
  3. Citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescrito en el Art.15º del presente estatuto.
  4. Llevar el libro de actas de sesiones de asamblea y de comisión directiva y de acuerdo con el tesorero el libro de registro de asociados.

TITULO VII Del Tesorero

ARTICULO 20°

El tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las reuniones de la comisión directiva y a las asambleas.
  2. Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
  3. Llevar los libros de contabilidad.
  4. Presentar a la comisión directiva para que ésta lo someta para su aprobación a la asamblea ordinaria, el balance anual, la cuenta de gastos y recursos e inventario.
  5. Firmar con el presidente los recibos y demás documentación de la tesorería del Centro.
  6. Efectuar en una institución bancaria a nombre del Centro Numismático Buenos Aires y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva.
  7. Dar cuenta del estado económico del Centro a la comisión directiva o al órgano fiscalizador toda vez que éstos lo exijan.

TITULO VIII – De los Vocales Titulares y Suplentes

ARTICULO 21°

Corresponde a los vocales titulares:

  1. Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto.
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes.
  3. Entrará a formar parte de la comisión directiva en reemplazo de un vocal titular y por orden de su elección conforme a los casos previstos en el presente estatuto.
  4. Podrán, concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz, pero no a voto; no será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX Del Órgano Fiscalizador

ARTICULO 22°

Habrá un órgano fiscalizador compuesto por un revisor de cuentas y habrá además un suplente, que serán designados por la asamblea y que durarán el mismo tiempo que los miembros de la comisión directiva, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 23°

El órgano fiscalizador tendrá las siguientes atribuciones y derechos:

  1. Examinar los libros y documentos del Centro por lo menos cada tres meses.
  2. Asistir a las reuniones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente.
  3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que otorgan los beneficios sociales.
  5. Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos presentada por la comisión directiva.
  6. Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la comisión directiva.
  7. Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenta su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello LA COMISIÓN DIRECTIVA.
  8. Vigilar las operaciones de liquidación del Centro. El órgano fiscalizador cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO X Asambleas

ARTICULO 24°

Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, convocadas dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano fiscalizador.
  2. Elegir, en su caso, los miembros de la comisión directiva y del órgano fiscalizador, titulares y suplentes, previa designación de una comisión escrutadora compuesta por tres (3) miembros designados por la asamblea entre los asociados presentes.
  3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
  4. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los asociados activos con derecho a voto y presentados a la comisión directiva dentro de los quince (15) días corridos de cerrado el ejercicio social.

ARTICULO 25°

Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el órgano fiscalizador o el veinte por ciento (20%) de los asociados activos con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días corridos y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección de Justicia, se procederá de conformidad con lo expuesto en el Art.10° inciso i) de la ley 22.315.

ARTICULO 26°

Las asambleas se convocarán por circulares remitidas por medios fehacientes a los asociados con veinte (20) días corridos de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los asociados la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe

del órgano fiscalizador. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los asociados con una anticipación de veinte (20) días corridos como mínimo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

ARTICULO 27°

Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuese el número de asociados activos con derecho a voto concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los asociados activos con derecho a voto. Las asambleas serán presididas por el presidente del Centro, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO 28°

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo la excepción establecida al final del artículo. Ningún asociado activo con derecho a voto podrá tener más de un voto y los miembros de la comisión directiva y del órgano fiscalizador no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Para la fusión con otra entidad será preciso una mayoría de los dos tercios (2/3) de votos de los asociados activos con derecho a voto reunidos en primera o segunda convocatoria.

ARTICULO 29°

Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de asociados activos con derecho a voto en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con quince (15) días corridos de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta siete (7) días corridos antes del mismo. Las listas de candidatos podrán ser presentadas por los mismos asociados que la integran o mediante un apoderado a la comisión directiva hasta con doce (12) días corridos de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de los tres (3) días corridos de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos la comisión directiva deberá correr traslado a algún miembro titular o al apoderado de la lista observada, quienes dispondrán de dos

(2) días corridos a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas. La elección se llevará a cabo mediante la

modalidad de votación secreta y determinará al ganador por simple mayoría de los asociados presentes.

TITULO XI – Disolución

ARTICULO 30°

La asamblea no podrá decretar la disolución del Centro, mientras existan el número de asociados activos con derecho a voto necesarios para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano fiscalizador deberá vigilar las operaciones de liquidación del Centro. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a entidad o entidades de bien común sin fines de lucro con personería jurídica, domiciliada o domiciliadas en la República Argentina, exenta o exentas en todo impuesto en los órdenes nacional, provincial y municipal, a determinar por la misma asamblea que dispuso la disolución.

TITULO XII – Transitorio

ARTICULO 31°

La comisión directiva queda facultada para introducir las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia, sin cumplir otro requisito, quedando el presidente de la entidad a cargo de los trámites necesarios para solicitar la concesión de la personería jurídica.

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